{"id":33861,"date":"2021-02-26T00:45:05","date_gmt":"2021-02-26T04:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroalsur.com\/?p=33861"},"modified":"2021-02-26T00:45:05","modified_gmt":"2021-02-26T04:45:05","slug":"racismo-y-pena-de-muerte-en-puerto-rico-1898-1917-por-rafael-rodriguez-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroalsur.com\/?p=33861","title":{"rendered":"Racismo y pena de muerte en Puerto Rico, 1898-1917 \/ por Rafael Rodr\u00edguez Cruz"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los elementos fundamentales de toda relaci\u00f3n colonial es la disciplina social impuesta a la poblaci\u00f3n conquistada en funci\u00f3n de los intereses de la dominaci\u00f3n imperial. Puerto Rico no ha sido una excepci\u00f3n. A lo largo de la presencia estadounidense en nuestro pa\u00eds (1898-2021), pueden distinguirse diversos momentos claves en que esa disciplina se ha calibrado y recalibrado, precisamente, para abrir paso a nuevas formas de explotaci\u00f3n o, simplemente, mantener la existente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo primero que convendr\u00eda es descartar la noci\u00f3n ingenua de que Puerto Rico no es de importancia fundamental para las estrategias econ\u00f3micas del imperio en el Caribe. Lo sigue siendo. Todav\u00eda poseemos importantes recursos que son de inter\u00e9s para Estados Unidos. Sabemos de algunos (como el agua dulce), aunque, juzgando por la experiencia pasada, lo cierto es que nuestro pa\u00eds se entera de la cuant\u00eda de sus recursos potencialmente explotables considerable tiempo despu\u00e9s de que las compa\u00f1\u00edas estadounidenses los han sometido a un inventario cuidadoso. \u00a1Hey! Puerto Rico fue secretamente invadido en 1897 por ge\u00f3logos hidr\u00f3logos y economistas estadounidenses que inventariaron, catalogaron y estimaron el valor de nuestras riquezas al dedillo, con miras a la futura invasi\u00f3n. Llegaron por la bah\u00eda de Jobos, justamente; mientras mucha gente, entretenida, pitaba la borinque\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s vino, como se sabe, la invasi\u00f3n militar. Independientemente de que una invasi\u00f3n militar es de por s\u00ed un acto de violencia mayor, a partir de 1898 se implementa una maliciosa campa\u00f1a para \u00abdisciplinar\u00bb a este pueblo en funci\u00f3n de ser una colonia de un pa\u00eds extranjero. A menudo se comete el error de pensar que la disciplina social que sirve al capital se logra \u00fanicamente persiguiendo a los sectores y fuerzas abiertamente contrarias al r\u00e9gimen. De suma importancia es tambi\u00e9n la manera en que se avasalla al pueblo en general, particularmente por la v\u00eda del sistema criminal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, viene a mi mente el periodo de 1898-1917 y el tema de la pena de muerte. En el contexto de la cultura criminalista perversa de la clase dominante estadounidense uno de los mecanismos m\u00e1s significativos para el control social es la pena capital. \u00bfQu\u00e9 pasaba con la pena de muerte en Puerto Rico antes de la llegada de las tropas invasoras de Estados Unidos? \u00c9ramos, como se sabe, una colonia espa\u00f1ola. En Espa\u00f1a exist\u00eda la pena de muerte por la v\u00eda del garrote ordinario, que no era, en esencia, distinto al llamado garrote vil. Pero, a partir de 1870 comienza a darse en esa metr\u00f3poli un proceso de conmutaci\u00f3n de las sentencias de muerte dictadas por los tribunales. Seg\u00fan Juan Eslava, autor de Verdugos y torturadores, durante el \u00faltimo tercio del siglo XIX se efectuaron en ese pa\u00eds tan solo un tercio de las sentencias a muerte emitidas por los tribunales civiles. Tan era as\u00ed que los verdugos espa\u00f1oles se quejaban entonces de la poca demanda de sus servicios. Los presidios horrorosos establecidos por el r\u00e9gimen espa\u00f1ol en Filipinas y \u00c1frica vinieron a sustituir en gran medida el cadalso, particularmente si se trataba de anarquistas y la membres\u00eda de uniones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en Puerto Rico, \u00bfqu\u00e9 pasaba antes del 1898? Aqu\u00ed nos tenemos remitir al importante libro del Dr. Jalil Sued-Badillo La pena de muerte en Puerto Rico: Retrospectiva hist\u00f3rica para una reflexi\u00f3n contempor\u00e1nea. Para el per\u00edodo 1870 y 1899, el Dr. Sued-Badillo logr\u00f3 verificar que se llevaron a conclusi\u00f3n el 28% de las sentencias capitales. Las otras, seg\u00fan sus datos, fueron resueltas por conmutaciones o indultos: 11 sentencias a muerte verificadas, 12 indultos, 14 conmutadas y tres sin confirmar. De nuevo, un porcentaje no muy distinto al de la metr\u00f3poli espa\u00f1ola.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfY qu\u00e9 pasa luego del 1898 en Puerto Rico? Seg\u00fan las estad\u00edsticas del Dr. Sued-Badillo, entre 1900 y 1917 se llevaron a t\u00e9rmino el 83% (25\/30) de las sentencias a muerte. Esto, sin mencionar que, de no haber sido por la legislatura del pa\u00eds y la abolici\u00f3n temporal de la pena de muerte entre 1917-1921, el porcentaje de ejecuciones verificadas para 1900-1917 habr\u00eda sido de 93% (28\/30). Los dirigentes militares del imperio llegaron incluso a ser promotores del uso del garrote ordinario entre 1898 y 1902; m\u00e9todo que, seg\u00fan la prepotencia imperial estadounidense, era un barbarismo heredado de la Edad Media espa\u00f1ola. Entre 1900 y 1902, o sea directamente bajo el llamado r\u00e9gimen militar, fueron ejecutadas en el garrote 10 personas, una menos que entre 1870 y 1898. Para los a\u00f1os 1903 y 1917, el Dr., Sued-Badillo pudo verificar la ejecuci\u00f3n de 15 reos en la horca. Adem\u00e1s, hay cuatro conmutaciones y un indulto. Un dato comparativo interesante es que entre 1898 y 1917, o sea bajo el r\u00e9gimen de \u00ablibertad\u00bb del imperio estadounidense, la cantidad de personas ejecutadas en la isla, por horca o garrote, no fue muy distinta al total de ejecuciones efectuadas bajo el dominio espa\u00f1ol entre 1838 y 1844; que fue, interesantemente, un per\u00edodo de revueltas esclavas, indisciplinas y sublevaciones en Puerto Rico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfY cree usted que eso no tiene que ver con el coloniaje y el moderno imperialismo, es decir, con un intento perverso de \u00abdisciplinar\u00bb a nuestra poblaci\u00f3n? Recordemos que entre 1903 y 1916 los norteamericanos se apropian de nuestras tierras, nuestras aguas dulces y destruyeron una de las econom\u00edas de peque\u00f1a propiedad y exportadora de bienes de consumo m\u00e1s exitosas del Caribe. Y entre 1907 y 1914 nos espetaron, de paso, una gigantesca deuda p\u00fablica con la que, al modo de las antiguas conquistas de territorios ind\u00edgenas, financiaron la explotaci\u00f3n de la colonia. Eso explica, en gran medida, la otorgaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda estadounidense el 2 de marzo de 1917, con el motivo adicional de que pele\u00e1ramos sus guerras. Aterrorizada por el abusivo sistema criminal y destituida de riqueza propia, \u00bfqu\u00e9 tipo de ciudadan\u00eda colonial pod\u00eda ser la masa poblacional puertorrique\u00f1a, sino una dominada por la pasividad, el temor y la ambig\u00fcedad ideol\u00f3gica? De hecho, seg\u00fan los estudios del Departamento de Comercio de Estados Unidos la poblaci\u00f3n de Puerto Rico sufr\u00eda m\u00e1s pobreza que la de Cuba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan esos mismos estudios del gobierno federal, el dominio imperial en nuestra isla se consolida en lo econ\u00f3mico, en realidad, para 1915. A Estados Unidos le tom\u00f3 tiempo, pues, organizar el robo capitalista de nuestra naci\u00f3n y \u00abdisciplinar\u00bb al pueblo. Y en ese proceso interesaba ciertamente avasallar, por la v\u00eda del sistema criminal, a la poblaci\u00f3n negra y mulata que conformaba, junto al blanco pobre, la clase obrera. Naomi Galindo, en su libro <strong><em>Ni un vaso de agua: Las ejecuciones, los ejecutados, y las resistencias en contra de la pena de muerte en Puerto Rico, 1900-1909<\/em><\/strong>, se\u00f1ala precisamente que la inmensa mayor\u00eda de las personas ejecutadas entre 1900 y 1909 eran trabajadores pobres, peque\u00f1os propietarios o personas despose\u00eddas. La violencia ejercida a trav\u00e9s de la pena de muerte sobre el reo era parte del proyecto, igualmente violento, de conquista y dominaci\u00f3n de Puerto Rico. La pena de muerte dice la autora, \u00abten\u00eda un uso \u00abejemplar\u00bb.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos raciales, llama la atenci\u00f3n el siguiente porcentaje calculado tambi\u00e9n a partir del libro citado del Dr. Sued- Badillo: al menos 73% (11\/15) de las personas ejecutadas entre 1900 y 1917 eran negras o mulatas. Decimos \u00abal menos\u00bb, porque 4 de las personas ejecutadas no aparecen identificadas por raza. Es decir, mirando el asunto de las ejecuciones de arriba para abajo, eran los negros y mulatos pobres los que sufr\u00edan la pena capital. Pero eso hace pensar en la pregunta opuesta. mirando el sistema criminal de abajo para arriba, \u00bfcu\u00e1l era la composici\u00f3n \u00e9tnica de las personas en control de la pena de muerte? \u00bfBlancos estadounidenses? \u00bfO estos en colusi\u00f3n con los blancos de Puerto Rico? Hab\u00eda de los dos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, est\u00e1 el asunto de la manera en que se efectuaban las ejecuciones. En su libro Los que murieron en la horca, Jacobo C\u00f3rdoba Chirino nos habla de la costumbre de los alcaides de Puerto Rico de escoger reos para que actuaran de verdugos. Se trataba de un canje, en que un prisionero cualquiera acced\u00eda a actuar de verdugo a cambio de una suma sustancial de dinero y un indulto. Esto es algo heredado de los tiempos del coloniaje espa\u00f1ol. Cierto, en Espa\u00f1a los verdugos eran funcionarios del estado designados conforme a un proceso de convocatorias que les daba titularidad. Pero ese no era exactamente el caso en las colonias de Puerto Rico y Cuba. A mediados del siglo XIX, se inicia en estas islas la pr\u00e1ctica de escoger presidiarios para la labor de verdugo. Eso s\u00ed, deb\u00eda de ser preferentemente reos negros. Por su parte, el C\u00f3digo de Enjuiciamiento Criminal impuesto por Estados Unidos en Puerto Rico 1902 manten\u00eda silencio en cuanto a la figura del verdugo. La secci\u00f3n 331 solo indicaba que, una vez dictada la sentencia de muerte, el reo deb\u00eda de entregarse al alcaide en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas. Efectuada la ejecuci\u00f3n, el alcaide devolv\u00eda al tribunal que dict\u00f3 la sentencia un decreto de muerte, \u00abexpresando en \u00e9l la hora, forma y manera en que la sentencia fue ejecutada\u00bb. Por razones culturales no era f\u00e1cil conseguir verdugos, ni los alcaides estaban muy dispuestos a cumplir esa tarea. El resultado es que despu\u00e9s del 1898 se contin\u00faa con la pr\u00e1ctica heredada de los tiempos del coloniaje espa\u00f1ol de usar otros reos, que no pocas veces convert\u00edan la ejecuci\u00f3n en un acto grotesco, desmedidamente cruel, para la persona que iba a morir. Un cuadro macabro e inmoral \u00abde un infeliz matando a otro infeliz, por motivo de una recompensa\u00bb, seg\u00fan lo describ\u00eda el periodista Jos\u00e9 El\u00edas Levis en la edici\u00f3n del 7 de junio de 1902 de la revista espiritista El iris de paz. El verdugo era, seg\u00fan sus palabras, \u00abun infeliz a quien la ley paga para matar\u00bb. Por eso Levis, despu\u00e9s de emplear los adjetivos m\u00e1s despectivos en contra de la figura del verdugo, tambi\u00e9n ped\u00eda que se le tuviera compasi\u00f3n. \u00abQuien mata es el Estado, no el verdugo\u00bb&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata, por supuesto, de reivindicar la pena de muerte bajo Espa\u00f1a y de condenarla a partir de 1898. En ambos casos, se trataba de asesinatos legalizados de gente casi toda negra y mulata. Las disposiciones del C\u00f3digo de Enjuiciamiento Criminal impuesto por Estados Unidos en 1902, en cuanto al \u00abmodo y lugar\u00bb de dar muerte al reo, no eran, en esencia, muy distintas al ritual prescrito por los art\u00edculos 89-93 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a de 1850, que vari\u00f3 muy poco en la segunda mitad del siglo XIX. Si aceptamos, como demuestra la historia, que las ejecuciones por horca pueden ser tan horrorosas o tan \u00abhumanas\u00bb como las efectuadas con el garrote ordinario, tenemos que las diferencias entre un c\u00f3digo y otro eran de detalles. Bajo el sistema espa\u00f1ol, la ejecuci\u00f3n no pod\u00eda efectuarse hasta 18 horas despu\u00e9s de confirmada la sentencia (per\u00edodo en que el reo era obligado a rezar en capilla), bajo el sistema impuesto por Estados Unidos, la muerte no pod\u00eda ocurrir \u00abni antes de los sesenta d\u00edas, ni despu\u00e9s de los noventa\u00bb. Bajo el sistema de la colonia estadounidense, una mujer encinta no pod\u00eda ser ejecutada \u00abhasta que hubiera salido de su pre\u00f1ez\u00bb; pero, bajo el espa\u00f1ol, \u00abhasta que hayan pasado cuarenta d\u00edas despu\u00e9s del alumbramiento\u00bb. Escoja usted, si tiene est\u00f3mago, la barbaridad menos repugnante, de parte de estos poderes imperiales. Al final, una ejecuci\u00f3n por horca chapuceada, debido digamos a un nudo mal hecho o una soga mal encebada o un c\u00e1lculo equivocado de la ca\u00edda, puede ser tan sanguinaria y grotesca como una efectuada con un garrote oxidado o mal colocado en la garganta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es que tanto la cultura estadounidense que llega en 1898 como la heredada de Espa\u00f1a eran altamente sanguinarias. El mundo anglosaj\u00f3n celebraba las ejecuciones por horca de muchas maneras grotescas. As\u00ed era en Inglaterra y, como resultado, en Estados Unidos. Cito aqu\u00ed, a manera de ejemplo, el caso del ahorcamiento en 1863 de 38 ind\u00edgenas revolucionarios ind\u00edgenas Dakota en la ciudad de Mankato, Minnesota, por el reci\u00e9n territorio incorporado. M\u00e1s de 5,000 personas blancas se dieron cita en ese lugar para celebrar, con m\u00fasica y borracheras, el ahorcamiento llevado a cabo por tropas del Norte. Lincoln mismo autoriz\u00f3 la orgia de ejecuciones p\u00fablicas. Y de Espa\u00f1a ni se diga, pues desde los tiempos del M\u00edo Cid y Don Quijote las ejecuciones eran un tema cultural importante en la literatura y en el arte; a veces a favor y a veces en contra, pero, sobre todo, la primera. En la segunda mitad del siglo XIX, las ejecuciones p\u00fablicas en ciudades como Madrid o Barcelona eran espect\u00e1culos culturales \u00abmasivos y morbosos\u00bb, para usar la expresi\u00f3n de Pio Baroja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00eda querer argumentarse que nuestra caracterizaci\u00f3n del sistema criminal impuesto en 1902 por el imperio en Puerto Rico est\u00e1 te\u00f1ida de nacionalismo y subjetivismo. De lo primero no voy a defenderme; de lo segundo, s\u00ed. El c\u00f3digo criminal de California, aprobado por la legislatura de esa provincia estadounidense en 1872, expresaba un acto soberano de ese estado. Esto en un doble sentido: fue aprobado por la legislatura de California, y no hac\u00eda sino codificar la ley com\u00fan anglosajona. Esta \u00faltima era su sustrato filos\u00f3fico y de jurisprudencia. No fue as\u00ed con los c\u00f3digos criminales de la colonia. Aunque copiados en 1902 de los de California, estos funcionaban aqu\u00ed como un compendio de reglas abstractas sujetas a la interpretaci\u00f3n caprichosa del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual era \u00abuna agencia al servicio de la causa asimilista\u00bb, para usar la expresi\u00f3n del historiador y jurista constitucional Jos\u00e9 Tr\u00edas Monge. Cierto es que toda sentencia de culpabilidad por asesinato en primer grado pod\u00eda llevarse a partir del 1903 en apelaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo de la isla. La pregunta, claro est\u00e1, es \u00bfcu\u00e1ntas de esas apelaciones conllevaron un fallo discrecional a favor del apelante? Sabemos, gracias a los estudios del Dr. Sued-Badillo, que entre 1903 y 1917 un total de 20 personas fueron encontradas culpables de asesinato en primer grado, lo que autom\u00e1ticamente conllevaba la pena de muerte, salvo que \u00abhubiere circunstancias atenuantes\u00bb. En uno de los casos, el de Pedro D\u00edaz Martillo, hubo un indulto; en otros cuatro, se emitieron conmutaciones. Ahora bien, tres de esas conmutaciones eran, en realidad, \u00abmodificaciones de sentencias\u00bb en las cuales el Tribunal Supremo no ten\u00eda discreci\u00f3n. Esto es as\u00ed porque las apelaciones para esos tres reos se radicaron antes de aprobada la Ley 36 del 30 de noviembre de 1917, que abol\u00eda la pena de muerte hasta 1921, pero se decidieron despu\u00e9s de que la ley entr\u00f3 en vigor. La ley 36 ten\u00eda car\u00e1cter retroactivo aplicable a los reos condenados a muerte y cuya pena no se hubiera efectuado. Esta es la situaci\u00f3n en los casos Pueblo v. Matos y Matos (26 D.P.R. 586), en el que hab\u00eda dos acusados, y en Pueblo v. Figueroa (26 D.P.R. 754). Ambos casos fueron resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en 1918, con una afirmaci\u00f3n modificada de las sentencias; concretamente con decretos de pena de reclusi\u00f3n perpetua en el presidio, en lugar de la horca. De hecho, uno de los apelantes en el caso Pueblo v. Matos y Matos muri\u00f3 esperando el fallo de la apelaci\u00f3n. Su nombre era Domingo Matos. Puede entenderse, digo yo, que los apelantes perdieran la mayor\u00eda de las apelaciones, o incluso una buena parte, \u00bfpero que las perdieran todas, absolutamente todas? Ni el tribunal de la Santa Inquisici\u00f3n ten\u00eda un r\u00e9cord tan limpio. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, incluyendo los jueces de origen puertorrique\u00f1o, no pasaba de ser un ratificador del asesinato de gente pobre, sobre todo de negros y mulatos. Era una instituci\u00f3n racista. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos, que bajo la ley Foraker, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estaba integrado por jueces nombrados por el presidente de Estados Unidos. Tres eran puertorrique\u00f1os; dos, estadounidenses. A su vez, los jueces de distrito eran nombrados por el gobernador, el cual recib\u00eda su designaci\u00f3n del presidente de la naci\u00f3n invasora. As\u00ed se daban situaciones, como la de la apelaci\u00f3n en 1911 en el caso El Pueblo v. Flores (17 D.P.R. 178), en que nuestro ilustr\u00edsimo intelectual Luis Llor\u00e9ns Torres fue designado abogado de oficio para la apelaci\u00f3n de la sentencia y condena de Juan Flores Casiano. Del otro lado, estaba el juez del supremo D. Emilio del Toro Cuevas, acompa\u00f1ado, por supuesto, de dos juristas estadounidenses. Uno de los acompa\u00f1antes era el juez James H. MacLeary, un excombatiente en la Guerra Civil de 1860-1864 a favor del sur esclavista. Podemos decir, entonces, que en este caso coincidieron en el caso dos independentistas. El primero es Luis Llor\u00e9ns Torres, quien aspiraba a la soberan\u00eda de nuestra isla y a una interpretaci\u00f3n amplia y humana de las leyes. El otro era un \u00abindependentista\u00bb que hab\u00eda luchado violentamente por la secesi\u00f3n como miembro del ej\u00e9rcito confederado del Sur. Es decir, MacLeary era un traidor a los principios de la Constituci\u00f3n federal. Y as\u00ed vemos en la decisi\u00f3n del Sr. Toro en contra del apelante, el mismo vicio malsano del Tribunal Supremo de Puerto Rico entre 1903 y 1917, consistente en interpretar los c\u00f3digos criminales de 1902 de la manera m\u00e1s literal posible y a favor de la fiscal\u00eda. Ni repito el hecho de que los apelantes eran en su mayor\u00eda negros y mulatos. S\u00ed, Puerto Rico se parece en algo a Macondo. Pero, la diferencia es que aqu\u00ed las aberraciones son, ante todo, importadas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La oposici\u00f3n general a la pena de muerte por nuestro pueblo entre 1898 y 1917 era, en no poca medida, un resultado del contexto colonial de su aplicaci\u00f3n. La queja de los gobernadores coloniales estadounidenses, tan temprano como 1903, de que el sentimiento abolicionista local se deb\u00eda exclusivamente a los malos recuerdos de las injusticias pasadas del r\u00e9gimen espa\u00f1ol, es parte de toda la prepotencia ideol\u00f3gica de esa naci\u00f3n opresora. La pena de muerte fue abolida, a contrapelo de los deseos del imperio, por la legislatura colonial en 1929, luego de una breve abolici\u00f3n temporal o moratoria entre 1917 y 1921. Parecer\u00e1 poca cosa, pero esta prohibici\u00f3n transitoria en las ejecuciones en 1917, al ser retroactiva a ejecuciones no efectuadas, salv\u00f3 la vida de dos condenados; incluyendo la vida de un trabajador agr\u00edcola convicto, en un proceso ama\u00f1ado, por el asesinato de un mayordomo de una hacienda en Gu\u00e1nica en 1915, a\u00f1o de grandes batallas proletarias. Hubo despu\u00e9s de esa fecha varios intentos de abolici\u00f3n por la v\u00eda estatutaria (1921, 1923 y 1925), pero fueron vetados en 1921 y 1923 por los gobernadores estadounidenses, cuyos poderes eran, para todos los efectos, absolutos. En muchos sentidos, la lucha por abolir la pena capital en Puerto Rico estaba hermanada con el intento de afirmaci\u00f3n nacional frente a Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bibliograf\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Carley K. <em>The Dakota War of 1862: Minnesota is other Civil War.<\/em> Minnesota Historical Society: 1976.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Cobo Abreu, A. <em>Pena de muerte por garrote en Cuba: 1832-1930<\/em>. Middletown, 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. C\u00f3rdoba Chirino J. <em>Los que murieron en la horca.\u00a0<\/em> San Juan: Editorial Cordillera, 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Dobbs, G.  <em>A<\/em> <em>Date with the Hangman: A History of Capital Punishment in Britain<\/em>. Lawrence: Pen and Swords Books, 2019.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Department of the Army. Procedure for Military Executions. Washington D.C: Army Library, 1947.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Duff, C. <em>A Handbook on Hanging<\/em>. London: Putnam, 1961.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Eslava, J. <em>Verdugos y torturadores<\/em>. Madrid: Ediciones Temas de Hoy, 1993.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. <em>Foraker Act<\/em>. U.S. Statutes at Large, 56th Cong., Sess. I, Chp. 191, p. 77-86<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Galindo, N. <em>Ni un vaso de agua: Las ejecuciones, los ejecutados y las resistencias en contra de la pena de muerte en Puerto Rico, 1900-1909<\/em>. San Juan: N Editorial, 2020.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Hunt, W.H. <em>Fourth Annual Report of the Governor of Porto Rico<\/em>. Washington: Government Printing Office 1904.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Movimiento General Espiritista. <em>El iris de la paz<\/em>. Mayag\u00fcez: enero 1901 a diciembre 1905.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Rom\u00e1n Espada, E. <em>Proceso hist\u00f3rico sobre la abolici\u00f3n de la pena de muerte en Puerto Rico.<\/em> [Impreso provisto por el autor].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. Romero Garc\u00eda, E. Garrote vil: <em>Rituales de ejecuci\u00f3n, verdugos y reos en la Espa\u00f1a contempor\u00e1nea.<\/em> Madrid: Ediciones Nautilus, 2014.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Sued-Badillo, J. <em>La Pena de muerte en Puerto Rico: retrospectiva hist\u00f3rica para una reflexi\u00f3n contempor\u00e1nea<\/em>. Puerto Rico: Editora Centenario, 2000.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15. Tr\u00edas Monge, Jos\u00e9. <em>Historia Constitucional de Puerto Rico.<\/em> Volumen 1. Rio Piedras: Editorial Universitaria, 1980.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16. _______________. <em>El sistema judicial de Puerto Rico.<\/em> Rio Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1988.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los elementos fundamentales de toda relaci\u00f3n colonial es la disciplina social impuesta a la poblaci\u00f3n conquistada en funci\u00f3n de los intereses de la dominaci\u00f3n imperial. 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