A preguntas de un periodista sobre si apoya a los funcionarios públicos que se niegan a casar personas del mismo sexo alegando objeción de conciencia, el Papa Francisco dijo: “… puedo decir que la objeción de conciencia es un derecho que entra en cada derecho humano. Es un derecho. Y si una persona no permite hacer objeción de conciencia, niega un derecho. En cada estructura judicial debe entrar la objeción de conciencia porque es un derecho, un derecho humano”.
La pregunta a Francisco surge a raíz de las posturas de Kim Davis, la funcionaria del condado de Rowan en Kentucky, quien fue arrestada por negarse a casar parejas del mismo sexo debido a sus principios religiosos.
El asunto se complica cuando la objeción por principios se extiende a otros ámbitos no estrictamente religiosos. La desobediencia a la ley por razones de principios éticos, morales o religiosos ha llevado a mucha gente a la cárcel, y peor a la muerte cuando reta los poderes políticos establecidos.
Un aspecto a considerar en este asunto es si la objeción de conciencia “se extingue” para un funcionario público por razón de su juramento como tal. Cuando el funcionario juramenta para asumir un puesto se compromete a cumplir con la constitución y las leyes. ¡Con todas! No jura diciendo: “Juro cumplir en parte con…” La selectividad no está incluida en los juramentos a cargos públicos.
La objeción de conciencia de un funcionario público particular pierde peso cuando no es consistente frente a posturas éticas y morales igualmente sensitivas, Ese es el caso del funcionario que se niega a casar personas del mismo sexo, pero que envía a la cárcel a una persona que se niega participar en una guerra o el que bendice a la tropa ante de ir a matar o morir en el campo de batalla.
¿Puede un funcionario público facultado para salvaguardar derechos civiles negarse a cumplir su ministerio por razón de objeción de conciencia? Al respecto, basta decir que en los ámbitos legales y administrativo el ejercicio de las atribuciones de un cargo no está sujeto a incumplimiento.
Por Sergio A. Rodríguez Sosa
Mi comentario al tema va sencillo y al punto: Ella, como funcionaria, no tiene ningún derecho a negarse a cumplir un mandato. Ella sí tiene derecho a ejercerlo bajo protesta y pedir que sea relevada de la responsabilidad de hacerlo. Pero side la denegan también tiene el derecho a enfermarse o a renunciar. Todo eso como funcionaria. Como persona en lo su vida fuera de horas laborables son otros 20 pesos.
Apreciado reverendo, un placer recibir su opinión en torno a la interrogante planteada en esta breve reflexión.
El derecho de Kim Davis a resistir y enfrentar al federalismo vigente en los Estados Unidos por convicciones no lo cuestionamos, y mucho menos el del soberano que la eligió. Como establecimos y afirmas esa lucha acarrea un alto precio que la funcionaria ya está afrontando. Nuestra reflexión está enmarcada simplemente en la estructura legal que rige en aquel país. La probabilidad de éxito dentro de ese régimen del argumento de excepción del cumplimiento de una ley a causa de que la ley no regía cuando se asumió el cargo es casi improbable. Para que un estatuto o decisión no aplique retrospectivamente tiene que estar explícitamente indicado. La lucha de objeción de conciencia en este caso reta el régimen federalista y hasta el momento poco, por no decir nada han ganado los estados frente al poder del gobierno federal. Es estrictamente dentro de esa realidad legal existente que argumentamos que si un funcionario público no cumple con las atribuciones de su cargo por razón de objeción de conciencia, la ruta legal vigente es abandonar el cargo que le causa malestar. En caso contrario, reafirmando que la objeción por conciencia rebasa el ámbito estrictamente religioso, le corresponde defender sus convicciones religiosas ante el régimen por vía del tema de la independencia de los estados frente al gobierno federal.
Queridos compañeros: Paz y felicitaciones por el enorme trabajo de pensar y poner en lenguaje entendible sus reflexiones.
El caso de la Sra. Davis de Kentucky es un caso que requiere nuestra reflexión y no despacharlo simplemente con declarar en desacato a la funcionaria e invitarla a renunciar. Hay al menos tres (3) aspectos que tenemos que considerar antes de emitir nuestra opinión sobre la gestión de la funcionaria. Primero, para los Estados de Michigan, Kentucky, Ohio, y Tennessee, el matrimonio se definía legalmente como la unión entre un hombre y una mujer, y no se avalaba los matrimonios entre personas del mismo sexo, hasta que el Tribunal Supremo declara inconstitucional dicha práctica. De hecho la decisión del Tribunal Supremo establece claramente que esta decisión prevalece sobre otras leyes y estatutos que los Estados habían mantenido por cientos de años, eliminando el federalismo en este renglón. Asi que durante toda su vida laboral, primero como empleada y luego como funcionaria a cargo electa, la Sra. Davis vivio bajo este regimen legal. La Sra. Davis fue electa como funcionaria pública a principios del 2015, cuando la decision del Tribunal Supremo no se había emitido, y que prevalecían las leyes de los Estados en este asunto. Uno de los reclamos de la Sra. Davis, es que dicha decisión no regía cuando ella se postula, como registradora del Condado de Rowan en Kentucky. Cuando es electa por el voto mayoritario de su pueblo, bajo el Partido Demócrata, ella juramenta bajo la Constitucion vigente en ese momento, que no tenía efecto adverso sobre sus convicciones religiosas en ese momento. De hecho las convicciones religiosas, por definición, no es algo que uno adapta según sea la situación.
Segundo, la Sra. Davis como protestante tiene tras ella, toda una tradicion de resistencia, basada en la libertad de conciencia. Es importante recalcar que la objecion por conciencia religiosa de los Padres del Protestantismo, Lutero, Zwinglio y Calvino, entre otros, no fue solo en asuntos de iídole religiosa. Si miramos las 95 Tesis de Lutero o las 67 de Zwinglio, e inclusive la Institucion de Calvino, los asuntos de objeción por conciencia trascendían el aspecto religioso, y entraba en lo político y civil.
Tercero, es importante entender que la resistencia profética u objeción por conciencia puede tener un alto precio, que la Sra Davis comenzó a experimentar, y de hecho tiene que estar dispuesta a afrontar con valor, sea cual fuere. El pueblo que la eligió la respalda. Mis oraciones están con ella. Muchas bendiciones.
Pienso como tu Charito, si algo en el puesto que ejerce una persona va contra sus principio, lo conveniente es dejar el cargo. De lo contrario, además de la infelicidad que le provoque ejercerlo, esta sujeta a destitución por incumplimiento de funciones.
De verdad que este tema es SUPER complicado. Y es un tema que automaticamente descarta un SI o un NO – o en otras palabras…ni es negro, ni es blanco. Personal y conscientemente este punto es claro para muchos – incluyendome. Para otros, es algo asi que como que “hay que adaptarse” a los tiempos y a los cambios de la historia. A otros, ni les importa.
Si la Sra. Davis – como cualquier otro ser humano – le continua molestando este asunto, mi sugerencia seria que renunciara a su posicion. Asi fueron los casos por ejemplo de: Laura Fotusky en una ciudad rural de Nueva York (Barker) – quien dejo un trabajo que se ganaria MUCHISIMO dinero y quien prefirio renunciar a su puesto oficial por lo que ella cree. El otro casito fue el de la Sra. Linda Barnette, en el estado de Mississipi – quien tambien, por su creencia en matrimonios segun La Santa Palabra, renuncio y se lo dejo saber a su jefe muchisimo tiempo atras – en caso de que la corte pasara la ley. Creo que cuando un ser humano tiene el caracter, la valentia y los pantalones bien puestos – no tendria que hacer tanto ruido como esta senora Davis….que decida y ya!
Asi que, para contestarte la pregunta, querido, Sergio…es mejor que el funcionario publico deje lo que esta haciendo y mejor que se busque otro puesto menos complicado – opinon super personal…..Que Dios nos siga bendiciendo!!! .