A preguntas de un periodista sobre si apoya a los funcionarios públicos que se niegan a casar personas del mismo sexo alegando objeción de conciencia, el Papa Francisco dijo: “… puedo decir que la objeción de conciencia es un derecho que entra en cada derecho humano. Es un derecho. Y si una persona no permite hacer objeción de conciencia, niega un derecho. En cada estructura judicial debe entrar la objeción de conciencia porque es un derecho, un derecho humano”.

La pregunta a Francisco surge a raíz de las posturas de Kim Davis, la funcionaria del condado de Rowan en Kentucky, quien fue arrestada por negarse a casar parejas del mismo sexo debido a sus principios religiosos.

El asunto se complica cuando la objeción por principios se extiende a otros ámbitos no estrictamente religiosos. La desobediencia a la ley por razones de principios éticos, morales o religiosos ha llevado a mucha gente a la cárcel, y peor a la muerte cuando reta los poderes políticos establecidos.

Un aspecto a considerar en este asunto es si la objeción de conciencia “se extingue” para un funcionario público por razón de su juramento como tal. Cuando el funcionario juramenta para asumir un puesto se compromete a cumplir con la constitución y las leyes. ¡Con todas! No jura diciendo: “Juro cumplir en parte con…” La selectividad no está incluida en los juramentos a cargos públicos.

La objeción de conciencia de un funcionario público particular pierde peso cuando no es consistente frente a posturas éticas y morales igualmente sensitivas,  Ese es el caso del funcionario que se niega a casar personas del mismo sexo, pero que envía a la cárcel a una persona que se niega participar en una guerra o el que bendice a la tropa ante de ir a matar o morir en el campo de batalla.

¿Puede un funcionario público facultado para salvaguardar derechos civiles negarse a cumplir su ministerio por razón de objeción de conciencia?  Al respecto, basta decir que en los ámbitos legales y administrativo el ejercicio de las atribuciones de un cargo no está sujeto a incumplimiento.  

Por Sergio A. Rodríguez Sosa